¿Cómo reclamar los gastos de hipoteca?
23-02-24
CalcularHipotecas
A la hora de comprar una vivienda, aparte del porcentaje de entrada que tienes que pagar si solicitas una hipoteca, también tienes que tener en cuenta el pago de una serie de gastos adicionales como los impuestos relacionados con la compraventa y la tramitación de la hipoteca.
El ITP, el AJD o el IVA son algunos de los impuestos que deberás pagar al comprar una casa, ya sea nueva o de segunda mano. Te hablamos de estos costes en el siguiente artículo, te explicamos en qué momento deberás pagarlos y cómo calcular lo que pagarás por ellos.
Si la vivienda que quieres comprar es de obra nueva, deberás de pagar el Impuesto de Valor Añadido (IVA), que corresponde a un 10% sobre el valor de la vivienda (4% si es una vivienda de protección oficial). En Canarias, el IVA se sustituye por el Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, cuyo valor es del 6,5%.
Aparte del IVA, además deberás pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o AJD, cuyo precio lo marca cada comunidad autónoma y se sitúa entre el 0,5% y el 1,5%.
Por ejemplo, en Cataluña el AJD corresponde al 1,5% sobre el valor de la vivienda, en Madrid al 0,75% y en Andalucía, al 1,2%.
Este impuesto grava los actos formalizados en escrituras públicas: los documentos notariales, mercantiles y administrativos. En lo referente a la compra de vivienda se distinguen dos cuotas:
Cuando la vivienda es de obra nueva, el comprador paga el IVA y la cuota fija y variable del AJD que si se compra a través de una hipoteca, se calcula sobre el importe de la responsabilidad hipotecaria. Cuando la vivienda es de segunda mano, se paga la cuota fija y variable del AJD por la formalización del préstamo.
En el caso de la escritura de compraventa, paga este impuesto el comprador de obra nueva. En el caso del AJD de la hipoteca, según la Ley Hipotecaria, este coste corre a cargo del banco.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica normalmente cuando hay una venta de bienes entre particulares. Es decir, si compras una vivienda de segunda mano, no tendrás que pagar el IVA ni el AJD, sino este otro impuesto. El valor también lo establece cada comunidad autónoma y se sitúa entre el 6% y el 10%.
Por ejemplo, el ITP en Cataluña, corresponde al 10%, en Madrid al 6% y en Andalucía, al 7%.
En algunas comunidades autónomas también puedes beneficiarte de una reducción en el pago de la ITP. Por ejemplo, en Cataluña, puedes pagar un ITP del 5% si cumples con las siguientes condiciones:
Aparte de los impuestos de los que ya hemos hablado, la compra de vivienda tiene asociados otra series de gastos, como por ejemplo, los gastos derivados de la notaría, el Registro de la Propiedad y la gestoría.
En cuanto a los gastos de hipoteca hay que asumir otros costes como la tasación de la vivienda, la comisión de apertura de la hipoteca, si la hubiera o los seguros relacionados con la contratación del préstamo. Desde la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria, en junio de 2019, los demás gastos relacionados con la hipoteca (notaría, registro, AJD…) los debe pagar el banco.
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